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UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CHILE


El País digital, Martes 4 abril 2000 - Nº 1432
Marc Carrillo

El nuevo presidente de Chile, el socialista Ricardo Lagos, se ha mostrado partidario de plantear un referéndum para reformar la Constitución otorgada al pueblo chileno por la dictadura de Pinochet. Es una buena noticia para el pleno establecimiento de la democracia en el país andino, dado el alto déficit democrático que presenta la Constitución de 1980. Sin embargo, el camino está erizado de dificultades de todo orden; dificultades a las que, además de la losa que constituye la omnipresente tutela militar sobre el sistema político, hay que añadir también las que genera el procedimiento de reforma constitucional, pues la rigidez del texto se proyecta de forma más intensa sobre instituciones que están muy necesitadas de revisión, como el Tribunal Constitucional y las Fuerzas Armadas, o incluso sobre otras que exigen la pura y simple supresión, como es el caso del llamado Consejo de Seguridad Nacional.

En los tres supuestos se exige una mayoría de dos tercios en las dos cámaras legislativas. No se trata, por supuesto, de afirmar que el carácter rígido -es decir, la dificultad institucional de la reforma- sea un factor negativo para modificar una Constitución. La mayoría de ellas son rígidas. No; de lo que se trata es de resaltar que, en el caso chileno, la rigidez es una dificultad añadida, porque la Constitución de 1980, aun con las reformas de 1989 pactadas por el Gobierno y la oposición democrática, sigue siendo un texto que presenta notables déficit democráticos.

El primero de ellos es su propio origen espurio. Pues fue aprobada en plena dictadura, a través de un acto plebiscitario montado por el régimen militar bajo unpermanente estado de excepción, con los partidos políticos disueltos, sin libertad de expresión y reunión, sin registros electorales ni órgano de control del proceso electoral e incluso con vulneración de las normas que la propia Junta Militar había establecido para el evento. Y no obstante estas circunstancias, el 30,19% de los votantes rechazó el texto que sin alternativa imponían los militares. Con posterioridad, las sucesivas presidencias de Ailwyn y Frei desde 1990 hasta ahora no han podido expurgar el texto de las muy serias rémoras dejadas como interesado lastre por la dictadura. El todo atado y bien atado -versión chilena- no va a ser fácil desatarlo. ¿Cuál es, pues, este lastre?

Entre otros factores antidemocráticos que se detectan en la prolija y alambicada hasta la exasperación Constitución chilena cabe destacar los siguientes: el primero de ellos es la pervivencia del Consejo de Seguridad Nacional, órgano integrado en forma paritaria por representantes del poder civil (el presidente de la República, el del Senado, el de la Corte Suprema y el contralor general) y por los tres comandantes en jefe de las FF AA, más el general director de Carabineros. Se trata de un órgano que suplanta a las instituciones representativas, cuya sola convocatoria puede serle impuesta por los militares al presidente, a fin de mostrarle su opinión frente a algún hecho que atente gravemente contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.

Que el propio presidente y los otros representantes de altos órganos del Estado se vean obligados a acudir a una reunión para escuchar la opinión e inquietudes del personal uniformado trastoca completamente un principio básico del sistema democrático, como es el de la subordinación al poder civil -legitimado por el sufragio popular- de todos los órganos de la Administración, incluidos los militares por alta que sea su jerarquía. Probablemente, el citado Consejo constituye la expresión jurídico-institucional más gráfica de la tutela militar sobre el régimen político chileno.

Pero no es la única. Porque, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, jurisdicción competente, entre otras importantes atribuciones, para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación o para "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad de los proyectos de reforma constitucional" (sic), resulta que, entre sus siete miembros, dos son elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional. No deja de ser singular que los militares puedan participar en la elección de magistrados (ministros en la terminología chilena) de un órgano concebido para juzgar la adecuación de la ley a la Constitución. ¡Ahí es nada¡

Siguiendo con la omnipresencia castrense y el poder paralelo que les atribuye la Constitución pergeñada por el enfermo imaginario de Londres se hace preciso señalar que en la actualidad el presidente chileno carece de poder para cesar a los comandantes en jefe de las FF AA que -en principio- son designados por él mismo, ya que el cargo de cuatro años es inamovible. No obstante, la Constitución reconoce que en casos "calificados" el presidente, con el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad, podrá llamar a retiro a los comandantes. Luego, de nuevo aparece en escena la sombra del estamento castrense para condicionar o impedir una decisión que en la lógica del sistema democrático correspondería en exclusiva al presidente, como responsable de la Administración militar de la República.

Pero es que si nos acercamos al Congreso Nacional como institución representativa colegisladora, el panorama que se ofrece no es alentador. Porque frente a una Cámara de Diputados electiva en su integridad por cuatro años y, por tanto, perfectamente homologable aparece un Senado en el que una parte de su composición no es electiva: la integrada por los ex presidentes, senadores vitalicios por derecho propio (entre ellos, la escoria de Pinochet); pero, sobre todo, la que forman los senadores por derecho propio, designados para un mandato de ocho años, en función del cargo que habían ostentado con anterioridad.

Dado que la Cámara alta ejerce las mismas funciones legislativas que la Cámara de Diputados, más otras que le son exclusivas, resulta evidente que la legitimidad democrática de las decisiones del Congreso es, cuando menos, cuestionable. Los ejemplos podrían continuar. Pero, a pesar de las dificultades, la iniciativa del presidente Lagos constituye un paso imprescindible para dignificar la democracia en Chile.
 

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad Pompeu Fabra.

  

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