UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA CHILE
El País digital, Martes 4 abril 2000 - Nº 1432
Marc Carrillo
El nuevo presidente de Chile, el socialista Ricardo Lagos, se ha mostrado
partidario de plantear un
referéndum para reformar la Constitución otorgada al
pueblo chileno por la dictadura de Pinochet. Es una buena noticia para
el pleno establecimiento de la democracia en el país andino, dado
el alto déficit democrático que presenta la Constitución
de 1980. Sin embargo, el camino está erizado de dificultades de
todo orden; dificultades a las que, además de la losa que constituye
la omnipresente tutela militar sobre el sistema político, hay que
añadir también las que genera el procedimiento de reforma
constitucional, pues la rigidez del texto se proyecta de forma más
intensa sobre instituciones que están muy necesitadas de revisión,
como el Tribunal Constitucional y las Fuerzas Armadas, o
incluso sobre otras que exigen la pura y simple supresión, como
es el caso del llamado Consejo de
Seguridad Nacional.
En los tres supuestos se exige una mayoría de dos tercios en
las dos cámaras legislativas. No se trata, por supuesto, de afirmar
que el carácter rígido -es decir, la dificultad institucional
de la reforma- sea un factor negativo para modificar una Constitución.
La mayoría de ellas son rígidas. No; de lo que se trata es
de resaltar que, en el caso chileno, la rigidez es una dificultad añadida,
porque la Constitución de 1980, aun con las reformas de 1989 pactadas
por el Gobierno y la
oposición democrática, sigue siendo un texto que presenta
notables déficit democráticos.
El primero de ellos es su propio origen espurio. Pues fue aprobada en
plena dictadura, a través de un acto plebiscitario montado por el
régimen militar bajo unpermanente estado de excepción, con
los partidos políticos disueltos, sin libertad de expresión
y reunión, sin registros electorales ni órgano de control
del proceso electoral e incluso con vulneración de las normas que
la propia Junta Militar había establecido para el evento. Y no obstante
estas circunstancias, el 30,19% de los votantes rechazó el texto
que sin alternativa imponían los militares. Con posterioridad, las
sucesivas presidencias de Ailwyn y Frei desde 1990 hasta ahora no han podido
expurgar el texto de las muy
serias rémoras dejadas como interesado lastre por la dictadura.
El todo atado y bien atado -versión chilena- no va a ser fácil
desatarlo. ¿Cuál es, pues, este lastre?
Entre otros factores antidemocráticos que se detectan en la prolija
y alambicada hasta la exasperación Constitución chilena cabe
destacar los siguientes: el primero de ellos es la pervivencia del Consejo
de Seguridad Nacional, órgano integrado en forma paritaria por representantes
del poder civil (el presidente de la República, el del Senado, el
de la Corte Suprema y el contralor general) y por los tres comandantes
en jefe de las FF AA, más el general director de Carabineros. Se
trata de un órgano que suplanta a las instituciones representativas,
cuya sola convocatoria puede serle impuesta por los militares al presidente,
a fin de mostrarle su opinión frente a algún hecho que atente
gravemente contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Que el propio presidente y los otros representantes de altos órganos
del Estado se vean obligados a acudir a una reunión para escuchar
la opinión e inquietudes del personal uniformado trastoca completamente
un principio básico del sistema democrático, como es el de
la subordinación al poder civil -legitimado por el sufragio popular-
de todos los órganos de la Administración, incluidos los
militares por alta que sea su jerarquía. Probablemente, el citado
Consejo constituye la expresión jurídico-institucional más
gráfica de la tutela militar sobre el régimen político
chileno.
Pero no es la única. Porque, por ejemplo, el Tribunal Constitucional,
jurisdicción competente, entre otras importantes atribuciones, para
enjuiciar la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales
antes de su promulgación o para "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad
de los proyectos de reforma constitucional" (sic), resulta que, entre sus
siete miembros, dos son elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.
No deja de ser singular que los militares puedan participar en la elección
de magistrados (ministros en la terminología chilena) de un órgano
concebido para juzgar la adecuación de la ley a la Constitución.
¡Ahí es nada¡
Siguiendo con la omnipresencia castrense y el poder paralelo que les
atribuye la Constitución pergeñada por el enfermo imaginario
de Londres se hace preciso señalar que en la actualidad el presidente
chileno carece de poder para cesar a los comandantes en jefe de las FF
AA que -en principio- son designados por él mismo, ya que el cargo
de cuatro años es inamovible. No obstante, la Constitución
reconoce que en casos "calificados" el presidente, con el acuerdo del Consejo
Nacional de Seguridad, podrá llamar a retiro a los comandantes.
Luego, de nuevo aparece en escena la sombra del estamento castrense para
condicionar o impedir una decisión que en la lógica del sistema
democrático correspondería en exclusiva al presidente, como
responsable de la Administración militar de la República.
Pero es que si nos acercamos al Congreso Nacional como institución
representativa colegisladora, el panorama que se ofrece no es alentador.
Porque frente a una Cámara de Diputados electiva en su integridad
por cuatro años y, por tanto, perfectamente homologable aparece
un Senado en el que una parte de su composición no es electiva:
la integrada por los ex presidentes, senadores vitalicios por derecho propio
(entre ellos, la escoria de Pinochet); pero, sobre todo, la que forman
los
senadores por derecho propio, designados para un mandato de ocho años,
en función del cargo que habían ostentado con anterioridad.
Dado que la Cámara alta ejerce las mismas funciones legislativas
que la Cámara de Diputados, más otras que le son exclusivas,
resulta evidente que la legitimidad democrática de las decisiones
del Congreso es, cuando menos, cuestionable. Los ejemplos podrían
continuar. Pero, a pesar de las dificultades, la iniciativa del presidente
Lagos constituye un paso imprescindible para dignificar la democracia en
Chile.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad Pompeu Fabra.